
Su función principal, es orientar los procesos eleccionarios de Organizaciones Comunitarias regidas por la Ley 19.418. Se le entrega a cada Organización un instructivo y una serie de actas para llevar a cabo una elección en orden y según la normativa. Los procesos eleccionarios se deben regir por lo indicado en la Ley. 21.146 que simplifica la calificación de las Organizaciones Comunitarias.
Diecisiete (17) organizaciones han optado por ampararse bajo a Ley 21.239, la cual tiene por objetivo extender la vigencia de los directorios que vencieron 3 meses antes de declarase el Estado de excepción hasta 3 meses después de finalizado, es decir hasta diciembre 2022.
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