Futa Juega Limpio: Buen trato dentro y fuera de la cancha
El deporte es el corazón de la vida comunitaria en Futaleufú. Es el espacio donde nos encontramos, competimos, nos desafiamos y, sobre todo, convivimos. Con el firme propósito de fortalecer estos espacios de encuentro y garantizar que la actividad física sea siempre una experiencia positiva para niños, jóvenes y adultos, la Municipalidad de Futaleufú lanza la campaña: “Futa Juega Limpio: Buen trato dentro y fuera de la cancha”.
Esta iniciativa busca instalar el respeto como el valor fundamental en nuestras instalaciones deportivas. Jugar limpio no se limita a respetar las reglas del juego durante un partido; implica cuidar la infraestructura que es de todos, mantener una conducta ejemplar hacia nuestros compañeros, rivales y funcionarios municipales, y entender que el gimnasio o el estadio es un espacio compartido que debe permanecer seguro y acogedor.
El respeto es el mejor marcador de cualquier partido. Invitamos a todos los vecinos y organizaciones a interiorizarse en el Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Recintos Deportivos Municipales, documento que guía el buen uso de nuestros espacios. Conocer estas normas no es solo una obligación, es el primer paso para demostrar que en Futaleufú, el buen trato es nuestra mejor jugada.
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
Generalidades
Artículo 1°: El presente Reglamento tiene por finalidad establecer un régimen de administración, uso y funcionamiento de los recintos deportivos que sean de propiedad municipal y fiscal, o cuya administración recaiga en la I. Municipalidad de Futaleufú. El propósito es abrir espacios de esparcimiento y fortalecimiento de la capacidad deportiva de niños, jóvenes y adultos, asegurando el adecuado uso, mantención y mejoramiento de los recintos deportivos.
Artículo 2°: Para los efectos de este Reglamento, se deben comprender del siguiente modo lo señalado a continuación:
- Estadio municipal: recinto deportivo municipal cuyo destino principal es la práctica de fútbol y/o otra actividades físicas-deportivas.
- Gimnasios: recintos municipales, cuyo destino principal es la práctica de actividad física o deportiva. Se entiende por:
- Gimnasio Claudio Matte: cancha habilitada para futsal, basquetbol, voleibol, tenis y handbol. Cuenta con Sala Multipropósito y Sala de Máquinas.
- Gimnasio Laguna Espejo: cancha para Baby Fútbol y otras actividades. Cuenta con Muro de Escalada. Este recinto podrá ser utilizado para actividades masivas y extradeportivas.
- Cancha sintética: recinto de administración municipal para práctica de actividad física de la comunidad organizada o particulares.
- Administración Municipal: Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) a través de su Unidad de Deportes y Recreación.
- Coordinadora Unidad de Deportes y Recreación: Funcionaria encargada del área.
- Administrador de recintos deportivos: Funcionario que coordina y supervisa a los encargados de recintos.
- Encargado de recintos deportivos: Funcionario municipal encargado del uso del recinto, cobros y otras funciones.
- Usuarios: personas jurídicas y naturales que hagan uso de las instalaciones.
- Eventos deportivos especiales: actividades recreativas o competitivas no consideradas en la planificación habitual, que pueden implicar utilidades monetarias.
- Eventos Masivos: actividades culturales o extradeportivas autorizadas que convoquen a más de 200 personas.
Artículo 3°: El objetivo principal es ofrecer espacios adecuados para la práctica de actividad física en sus diferentes disciplinas.
TÍTULO I: Del Mantenimiento y Funcionamiento
Artículo 4°: La mantención (general, aseo de graderías/camarines y reparaciones) será ejecutada por personal municipal. Artículo 5°: Si se produce un daño al recinto durante la práctica, el solicitante deberá hacerse responsable de la reparación, sin perjuicio de acciones legales municipales. Artículo 6°: En caso de mantención, el cierre será planificado y avisado oportunamente.
TÍTULO II: Procedimiento para la reserva
Artículo 7°: Las postulaciones se realizarán cada 6 meses (febrero y agosto). Artículo 8°: Periodos: a) Marzo-Agosto; b) Septiembre-Febrero. Artículo 9°: El procedimiento incluye: retiro de ficha (Oficina de Partes o web), entrega de solicitud en los primeros 10 días de febrero/agosto, comunicación de horario asignado y aceptación vía correo (deportes@futaleufu.cl). Artículo 10°: Prioridad: 1) Organizaciones con personalidad jurídica y directorio vigente; 2) Organizaciones con personalidad jurídica; 3) Particulares. Ante coincidencias, decidirá la Administración Municipal según trayectoria y conducta deportiva. Artículo 11°: La distribución de horas considerará el deporte y la disponibilidad del recinto (detallado en tablas de distribución semestral). La programación se publicará en la web municipal. Artículo 12° y 13°: Eventos especiales requieren solicitud formal. Organizaciones comunitarias pueden solicitar uso sin costo previa autorización del Alcalde y certificado de uso liberado. Artículo 14°: El horario será fijado por DIDECO.
TÍTULO III: Sobre el uso de los recintos
Artículo 15°: Horarios de funcionamiento:
- Gimnasio Laguna Espejo: Lunes a Sábado, 17:00 a 22:00 hrs.
- Gimnasio Claudio Matte: Lunes a Domingo, 10:00 a 22:00 hrs.
- Cancha Sintética: Martes a Viernes (15:00-22:00), Sábado y Domingo (10:00-22:00).
- Estadio Municipal: Martes a Jueves (18:00-20:00), Sábado y Domingo (10:00-19:00).
Artículo 16° al 18°: El pago se realiza al término de la hora. Inasistencias reiteradas (3 veces por periodo) implican pérdida de horas. Artículo 19° al 22°: El municipio se exime de responsabilidad por agresiones, accidentes por mal uso o pérdida de objetos. Se reserva el derecho de suspender actividades para salvaguardar las instalaciones.
TÍTULO IV: Convenios
Artículo 23° al 26°: Se formalizará un convenio para uso semestral exclusivo, supervisado por Asesoría Jurídica.
TÍTULO V: Funciones del Administrador y Encargados
Artículo 27° y 28°: Define responsabilidades de control, aseo, custodia de llaves, registro de bitácoras y rendición de ingresos.
TÍTULO VI y VII: Publicidad y Eventos Masivos
Artículo 29°: Publicidad requiere autorización previa. Artículo 30° y 31°: Eventos masivos se realizarán principalmente en el Gimnasio Laguna Espejo y requieren autorizaciones de organismos competentes.
TÍTULO VIII: De las Prohibiciones
Artículo 32°: Se prohíbe consumo/venta de alcohol, tabaco y sustancias ilícitas. Artículo 33°: Prohibido comer o beber en perímetro de cancha/graderías del Gimnasio Claudio Matte. Artículo 34°: Prohibidas conductas antideportivas, inmorales o leyendas que inciten a la violencia. Artículo 35°: Prohibido ingreso de armas, bengalas o elementos arrojadizos. Artículo 36°: Prohibido acceso a áreas de bancas a personas ajenas y acceso a canchas sin calzado/atuendo deportivo. Artículo 37°: Prohibido ingreso bajo efectos de alcohol o estupefacientes. Artículo 38°: Prohibido ingreso de animales (excepto perros guía).
TÍTULO X: Sanciones
Artículo 39° al 42°: Las infracciones pueden derivar en suspensión del uso de instalaciones, suspensión de actividades o término de convenios. Daños serán sancionados con multas según Ordenanza Municipal y posibles denuncias ante tribunales.
Tarifas y Artículos Transitorios
Artículo 43°: Tarifas según Ordenanza Local sobre Cobros de Derechos Municipales. Art. 1° y 2° Transitorio: Usuarios obligados a respetar este Reglamento. El reglamento rige desde el año 2026.
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