La Ilustre Municipalidad de Futaleufú informa a la comunidad que, según el registro municipal las organizaciones que cumplen con los requisitos para conformar el COSOC, son las siguientes:

La Ilustre Municipalidad de Futaleufú informa a la comunidad que, según el registro municipal las organizaciones que cumplen con los requisitos para conformar el COSOC, son las siguientes:
Decreto Exento Nº1388 rEMATE / sUBASTA DE vehículos Municipales La Ilustre Municipalidad de Futaleufu informa a la comunidad que según lo establecido por Decreto N°1.388
BASES DE POSTULACIón Ramada Oficial Fiestas Patrias 2023 DESCARGAR BASES (pdf)
CONVENIO DE COLABORACIón SURALIS – Ilustre Municipalidad de Futaleufú DESCARGAR CONVENIO (pdf)
3 Responses
Cuál es la razón excluyente por la que la Junta de Vecinos N° 3, Valle El Espolón, no esté en la lista, estando vigente y habiendo realizado su proceso electoral conforme lo establece la ley.?
Estimado,
La información que usted solicita se encuentra públicada en el sitio web institucional en la siguiente ruta:
https://www.futaleufu.cl/organizaciones-comunitarias/
Registro 36, el cual tiene adjuntado 4 documentos.
https://www.futaleufu.cl/wp-content/uploads/2022/09/COMUNICACION-JUNTA-DE-VECINOS-N%C2%B03-EL-ESPOLON.pdf
https://www.futaleufu.cl/wp-content/uploads/2022/09/Acta-de-Eleccio%CC%81n-JJVV-ESPOLO%CC%81N.pdf
https://www.futaleufu.cl/wp-content/uploads/2022/09/Comprobante-de-depo%CC%81sito-Eleccion-JJVV-ESPOLO%CC%81N.pdf
https://www.futaleufu.cl/wp-content/uploads/2022/09/Reclamacio%CC%81n-ante-TER.pdf
Saludos
Buenas tardes Sfbccl, quisiera una respuesta clara, precisa y concisa. Le rogaría No Me Derive a una ruta estéril. Al parecer la ley que rige a las JJVV, no es suficientemente comprensible. A mí precario Entendimiento la elección se ajustó al procedimiento legal Vigente. asimismo establece la continuidad de las funciones de la comisión electoral hasta el fallo del TER y que la directiva actual tiene la reprentacion jurídica de la JJVV, pues Corresponderá al secretario municipal extender el certificado provisorio de vigencia por 30 días, renovable, igualmente hasta la sentencia del TER.
no quisiera presuponer que Habiendose interpuesto un Reclamo en contra del proceso eleccionario, sirva de fundamento para practicar una discriminación Arbitraria administrativa, a priori de la resolución judicial.
Un saludo