¿Qué es la ley de aportes al espacio público?
Esta legislación se publicó en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 2016, mientras que sus reglamentos asociados, los decretos supremos N° 14 del Minvu y N° 30 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el 22 de febrero de 2018 y el 17 de mayo de 2019, respectivamente.
A través de esta ley, se incorpora en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) un título denominado “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, en los que se establecen las obligaciones que nacen a propósito del impacto que genera el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la ciudad, es decir, realizar mitigaciones directas y/o aportes al espacio público.
El miércoles 18 de noviembre de 2020 entra en vigencia la parte referida a los aportes al espacio público, es decir, aquella que hace aplicable el mecanismo para que los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, realicen aportes al espacio público -monetarios o a través de cesiones de terreno- a los municipios, los que serán proporcionales a su impacto en la ciudad.
Lo referido a las mitigaciones directas, es decir, la puesta en marcha del Sistema de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM), a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como de la exigencia de los Informes de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), en reemplazo de los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), comenzará en noviembre de 2021
En la actualidad, los proyectos públicos y privados se hacen cargo de su impacto a través de los EISTU, sistema que estará vigente hasta el 17 de noviembre de 2021, cuando sean exigibles los IMIV.
La obligación legal que se inicia este 18 de noviembre, son los aportes al espacio público que podrán realizar los proyectos públicos y privados a los municipios.
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Aportes al Espacio Público y/o mitigaciones directas
El aporte al espacio público es un mecanismo alternativo para que los proyectos que generen crecimiento urbano por densificación puedan cumplir con la obligación establecida en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicha obligación se refiere a ceder terrenos o al aporte al espacio público, a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje del terreno a ceder y según la fórmula aplicable a cada proyecto.Los recursos que obtendrán los municipios a través de la ley estarán destinados a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos y sustentabilidad urbana, gracias a una cartera de proyectos priorizados.
Las mitigaciones directas consisten en la ejecución de medidas directas en el espacio público, mediante las cuales, los proyectos que conlleven “crecimiento urbano por extensión” o “crecimiento urbano por densificación” deberán mitigar los impactos “relevantes” que ocasionen en la movilidad local. Entre las medidas que se podrán generar en el espacio público, están:
Pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad

Informe de Mitigación Vial (IMIV)
La Ley de Aportes al espacio público entró en vigencia en Noviembre 2021, esta establece que todo proyecto de obras debe realizar un Informe de Mitigación vial (IMIV). Esto va desde ampliaciones de vivienda hasta megaproyectos comerciales, el tamaño del proyecto determinará el tipo de IMIV que se debe realizar.
IMIV Exento
Los proyectos pequeños están exentos de realizar un estudio IMIV, sólo deben realizar el trámite en el Servicio de Evaluación de Impacto en la Movilidad (SEIM). Este tramite es gratuito y puede realizarlo el titular del proyecto.
IMIV Básico
Los proyectos de tamaño básico deben realizar un estudio IMIV, al ser de categoría básica están limitados estudiar el área de entorno del proyecto y mitigar las externalidades generadas por el proyecto
IMIV Intermedio o Mayor
Los proyectos de tamaño intermedio o mayor deben realizar un estudio IMIV, al ser de mayor categoría sólo pueden ser realizados por profesionales acreditados ante el MTT.
Proceso
Un estudio IMIV después que se realiza, se ingresa al servicio de evaluación SEIM el que tiene un proceso establecido para la revisión del estudio con tiempos e hitos que se describen a continuación
Ingreso en SEIM
día cero
El titular del proyecto ingresa en el Servicio de evaluación de impacto vial (SEIM) el proyecto a mitigar.
Revisión IMIV
45 a 60 días corridos
La Secretaria regional Ministerial de Transportes (SEREMITT) revisará el proyecto en un plazo de 45 días para IMIV básicos y de 60 días para IMIV intermedios o mayores. Los órganos consultados tendrán 20 días para los IMIV básicos y 30 días para IMIV intermedios o mayores.
Resolución
día 45 IMIV menor, día 60 IMIV intermedio o mayor
La SEREMITT emitirá una respuesta con la resolución de aprobación, rechazo u observación. En caso de ser observado el titular de un IMIV menor tendrá 20 días para corregir las observaciones, y 30 días para IMIV intermedios o mayores
Corrección
día 65 IMIV menor, día 90 IMIV intermedio o mayor
El titular ingresará el proyecto corregido y la SEREMITT tendrá 20 días en IMIV menores y 30 días en IMIV intermedios o mayores, y los órganos consultados tendrán 10 días en IMIV menores y 15 días en IMIV intermedios o mayores para revisar y emitir una resolución.
Resolución final
día 85 IMIV menor, día 120 IMIV intermedio o mayor
La SEREMITT emitirá una resolución aprobatoria o de rechazo.
Desde Noviembre 2021 entró en vigencia la Ley de aportes
La Ley de aportes al espacio público elimina los Estudios de Impacto (EISTU) y los Análisis víal básico (AVB) e implementa los Informes de Mitigación Vial (IMIV) que son requisito para todo proyecto de obras de construcción.
- Ley 20.958 de 2016, Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público
- Ley 21.284 de 2020, Modifica Ley 20.958, Mitigaciones Directas
- D.S. N° 14 de 2018, Modifica OGUC para actualizar sus normas a disposiciones de Ley 20.958
- D.S. N° 30 de 2019, Reglamento Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local (MTT)
- Circular DDU 447 de 2020, Tramitación de Permisos por Aportes al Espacio Público
- Circular DDU 448 de 2020, Planes de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público
- DDU 449. Informa modificaciones introducidas por el DS N° 16 (V. Y U.) de 2020 al DS 14 (V. Y U.) de 2017, que a su vez modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para efectos de la implementación la Ley N°20.958 que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público.